– Curso de formación en la utilización del eCMR y el documento administrativo de control en formato electrónico, así como en la aplicación desarrollada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en el Reglamento (UE) 2020/1056, para las empresas relacionadas con el transporte de mercancías.
– Curso de formación en la utilización de hoja de ruta en formato electrónico, así como en la mencionada aplicación desarrollada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para las empresas relacionadas con el transporte de viajeros. En ambos casos, la duración de la formación será de un mínimo de diez horas e incluirá ejemplos reales del uso de las distintas aplicaciones.
– Servicio de consultoría que incluya la puesta a disposición de un técnico que proporcione asistencia en el acceso y uso de las aplicaciones SaaS o que, en su caso, instale el software que pudieran requerir, necesarias para la generación y utilización del eCMR y en el documento administrativo de control en formato electrónico (para las empresas del ámbito del transporte de mercancías) y para la generación y la utilización de la hoja de ruta en formato electrónico (para las empresas de transporte de viajeros). Asimismo, mediante este servicio de consultoría, se facilitará ayuda a las empresas para la obtención de la firma digital y de todos los trámites y herramientas digitales accesorias que fueran necesarias para la implantación y utilización de estos servicios. El servicio de consultoría y el técnico deberá estar a disposición de la empresa para consultas y resolución de problemas durante un mínimo de tres meses.
– Generación de un mínimo de cinco documentos de transporte electrónicos (eCMR, documento administrativo de control en formato electrónico, hoja de ruta en formato electrónico…), asociados a casos reales de operaciones de transporte y/o a casos de prueba. La generación de los documentos de control deberá ser conforme con:
• En el caso del transporte de mercancías: la generación de eCMR (documento de control correspondiente al transporte de mercancías internacional) deberá ser conforme con el Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica. El documento administrativo de control en formato electrónico (correspondiente al transporte de mercancías nacional) será conforme con la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, el artículo 222.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en adelante ROTT, y la Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.
• En el caso del transporte de viajeros: la generación de la hoja de ruta en formato electrónico (documento de control correspondiente al transporte de viajeros) deberá ser conforme con la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, el mencionado artículo 222.2 del ROTT y Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre.
– En caso de que el uso de la aplicación SaaS, o en su caso del software, para generación de documentos electrónicos lleve aparejado una licencia, se incluye ésta por un plazo de seis meses.